Comentarios legales | Civil

Aprobación del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

Mediante el Decreto Supremo N.° 103-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo del 2019, el Indecopi considera necesario incorporar disposiciones normativas que permitan asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo al reducir los costos de su ejecución.

Aprobación del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
33 vistas

Mediante el Decreto Supremo N.° 103-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo del 2019, el Indecopi considera necesario incorporar disposiciones normativas que permitan asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo al reducir los costos de su ejecución. Asimismo, otorga mayor libertad a las partes para que puedan elegir un árbitro, simplificar el proceso arbitral, y regular los procedimientos de nominación de árbitros y adhesión de proveedores en una sola normativa. 

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Arbitraje de ConsumoApruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo al que hacen referencia los artículos 137 al 144 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que consta de cuatro (4) Títulos y cuarenta y nueve (49) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Incorpórese al Registro Único de Árbitros a los profesionales nominados como árbitros con anterioridad a la creación de dicho registro.

Segunda. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante directiva de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y/o funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el proceso arbitral de consumo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica. Deróguese el Decreto Supremo N.° 046-2011- PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el Decreto Supremo N.° 049-2016-PCM, que precisa los alcances del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 046-2011-PCM. Déjese sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N.° 024-2015-INDECOPI/ COD que aprueba la Directiva N.° 005-2014/DIR-CODINDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo”; la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N.° 025-2015-INDECOPI/ COD que aprueba la Directiva N.° 006-2014/DIR-CODINDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo”, y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N.° 198-2015-INDECOPI/COD que aprueba la “Directiva que establece las reglas sobre Competencia Territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan en el marco del Sistema de Arbitraje de Consumo”.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones que regulen el Sistema de Arbitraje de Consumo, previstas en los artículos 137 al 144 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 2.- Finalidad del Sistema de Arbitraje de ConsumoEl Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores, en el marco de una relación de consumo.[…]TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Artículo 6.- Organización del SistemaEl Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de Consumo y los Tribunales Arbitrales.

Capítulo ILa Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

Artículo 7.- Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor7.1 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor respecto del Sistema de Arbitraje de Consumo, tiene las siguientes funciones:a. Coordinar de manera progresiva la constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo en cada una de las localidades del país.b. Recomendar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi la suspensión o desactivación de las Juntas Arbitrales de Consumo según las necesidades y objetivos del Sistema de Arbitraje de Consumo.c. Promover la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el Sistema de Arbitraje de Consumo.d. Elaborar y proponer la suscripción de convenios de adhesión de cooperación interinstitucional para promover la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo.e. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo.f. Establecer los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional.g. Evaluar y admitir las solicitudes presentadas por proveedores y organizaciones empresariales interesados en adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo.h. Administrar y difundir el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, precisando la clase de adhesión de cada proveedor y las condiciones bajo las cuales se han adherido.i. Evaluar y admitir las propuestas efectuadas por las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y las entidades de la administración pública que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de seleccionar a los árbitros que integran el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo.j. Crear, administrar y difundir el Registro Único de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo a nivel nacional.k. Difundir y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre consumidores y proveedores. l. Elaborar y difundir modelos de convenios arbitrales.m. Organizar programas de capacitación para los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Secretarios Técnicos y los Árbitros de Consumo, cuando corresponda.n. Promover el uso de plataformas virtuales para brindar el servicio del arbitraje de consumo.7.2 La información contenida en los registros indicados en los literales h. y j. es pública y gratuita. La Dirección es el órgano encargado de mantener actualizados dichos registros y comunicar a todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas a nivel nacional.[…]

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!

Últimas noticias