Mediante el Decreto Supremo N.° 312-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de octubre del 2019, el cual tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada SimplificadaApruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, el cual consta de cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, y que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Tasa por servicios electrónicosFíjase la cuantía de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles).
Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVON.° 1409, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS.
Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.
Artículo 3. Referencia y acrónimos3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1409.3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se refiere al Decreto Legislativo N.° 1409.
Artículo 4. Glosario de términosPara los efectos del presente Reglamento, se entiende por:1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o bienes muebles no registrables para el ejercicio en común de las actividades económicas de la SACS que forman parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS comprende el pacto social y el estatuto.2. Constancia de constitución en trámite:Es el documento electrónico generado desde el Módulo SACS del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fin de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores.3. Diario:Es el registro informático que, en el horario preestablecido, permite constatar de manera cronológica el momento del ingreso de los títulos en la Oficina Registral para fines de extender el asiento de presentación.4. Firma digital:Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.5. SID-SUNARP:Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con firma digital para su presentación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.6. Módulo SACS: Es una funcionalidad del SID-SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa significación.
Artículo 5. Naturaleza JurídicaLa SACS es una persona jurídica de derecho privado, constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas.
Artículo 6. Calidad de accionistasLa titularidad de las acciones de la SACS solo puede recaer en personas naturales, por lo que resultan ineficaces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria.
CAPÍTULO IIACTO CONSTITUTIVO
Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la SACSLos accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.
Artículo 8. Protección de la denominación de la SACS8.1 La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias:1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS.2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento.8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral.8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modificación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción.8.4 La incorporación definitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS.
Artículo 9. Contenido del pacto socialEl pacto social contiene obligatoriamente la siguiente información:1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda.2. El domicilio de los accionistas fundadores.3. País de residencia de los accionistas fundadores.4. La manifestación expresa de voluntad, de los accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo.5. El monto del capital social y las acciones en que se divide.6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente.7. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad.
Artículo 10. Contenido del estatutoEl estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada.3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente.[…]




