Las entidades perceptoras de donaciones son aquellas entidades y dependencias del sector público nacional, organizaciones y organizaciones internacionales acreditadas por el Estado peruano y las demás entidades beneficiarias calificadas por la SUNAT, por un periodo de 3 años.
Los gastos por estos conceptos son deducibles, siempre que se efectúen a sujetos calificados por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
Base Legal: Inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.



