Solo pueden acogerse a este beneficio, las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes características:
- Percibir rentas de la actividad empresarial que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos
- Al menos el 70% de sus ingresos vienen dados por la venta o prestación de servicios de actividades vinculadas la hostería, alojamientos turísticos y restaurantes.
- Ser microempresa (no superar las 150 UIT de ventas anuales) o pequeña empresa (que tiene entre 150 y 1700 UIT de ventas anuales).
Base legal: Artículo 2 de la Ley Nº 31556
