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¿Los servicios prestados por los Operadores de Comercio Exterior (OCE) están sujetos al SPOT?

¿Los servicios prestados por los Operadores de Comercio Exterior (OCE) están sujetos al SPOT?
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Siempre que el servicio prestado por el OCE, no se encuentra sujeto a detracción siempre que esté vinculado a operaciones de comercio exterior. Se considera como OCE, a: 

- Los agentes marítimos,

- Compañías áreas,

- Agentes de carga internacional,

- Almacenes aduaneros,

- Empresas de servicio de entrega rápida, y

- Agentes de aduana. 

Base legal: Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT.

 

 

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