Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo, podrán solicitar el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
En el caso de enajenación de inmuebles, existirá habitualidad si la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal realiza más de tres enajenaciones dentro del ejercicio gravable.
Base legal: Numeral 2), artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.



