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¿Debe volver a presentarse la declaración de Beneficiario Final?

¿Debe volver a presentarse la declaración de Beneficiario Final?
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En caso exista algún cambio en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados mediante Formulario Virtual Nº 3800, incluso si el Beneficio Final deja de tener tal condición, deben informarse estos cambios en un plazo de treinta (30) días hábiles a la SUNAT, contados a partir de la fecha en la que se produjeron. 

Base legal: Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 003-2019-EF.

 

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