El uso del medio de pago de tendrá por cumplido cuando este lo realice directamente el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También se tendrá por cumplido el uso de medios de pagos efectuado por un tercero, siempre que la designación de tercero se comunique a SUNAT con anterioridad al pago.
Base legal: Artículo 5-A de la Ley Nº 28194



