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Proceso para otorgar recompensas, en la captura de sujetos implicados en casos de extorsión y/o sicariato (I)

Regula el procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa a ciudadanos que brinden información que permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato.

Proceso para otorgar recompensas, en la captura de sujetos implicados en casos de extorsión y/o sicariato (I)
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El 31 de julio del 2025 se publicó el Decreto Supremo N.º 097-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato. Dicho Reglamento incentiva la participación ciudadana para que brinden información que permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato, mediante el beneficio de recompensa.

En ese sentido, es aplicables a:

i) El personal de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRNIC PNP, de sus Unidades Especializadas y Unidades de Investigación Criminal, ii) Los miembros de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, iii) El ciudadano colaborador comprendido en el procedimiento específico de otorgamiento de recompensas.

Se aplicará el procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa, cuando la información que brinda el ciudadano colaborador permite lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato, cometidos:En calidad de miembros de organizaciones criminales, en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; o En aplicación autónoma de los artículos 108-C y 200 del Código Penal y circunscritos al delito de banda criminal, regulado en el artículo 317-B, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.El beneficio de recompensa se otorga cuando la información que brinda el ciudadano colaborador, conduce a:Capturar a un requisitoriado que se encuentra plenamente identificado, por el cual se fija y difunde un monto de recompensa determinado para su captura.

Capturar al sujeto agente que es descubierto en la realización del hecho delictivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

Capturar al sujeto agente que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, de conformidad con los alcances del numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

Identificar, corroborar con la investigación y capturar al presunto autor o autores que no se encontraban identificados en la comisión de los delitos de extorsión y sicariato.

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