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Obligan a los comercios electrónicos a contar con libro de reclamaciones

Se modifican los artículos 150 y 151 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Obligan a los comercios electrónicos a contar con libro de reclamaciones
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El 11 de noviembre se publicó la Ley Nº 32495, que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones.

La norma busca solucionar la imposibilidad de presentar quejas o reclamos ante empresas que realizan sus transacciones comerciales a través del comercio electrónico, y que, si bien operan en el Perú, no domicilian en nuestro país. Asimismo, la importancia de brindar la oportunidad a los consumidores de expresar su insatisfacción y el buscar una solución inmediata a los problemas que puedan surgir en las relaciones de consumo realizadas a través del comercio electrónico. En esa línea, se modifican los artículos 150 y 151 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que quedan redactados con los siguientes textos:“

Artículo 150. Libro de reclamacionesLos establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Artículo 151. Exhibición del libro de reclamacionesA efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones”.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo 011-2011-PCM; así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS 04036-2022, a las modificaciones previstas en esta ley en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del 12 de noviembre.

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