LIGV-Apendice IV
Modificación de montos fijos del Apendice IV
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio/ S/ 0,38 por cigarrillo(*)
(*) Partida modificada por el articulo único de la Resolución Ministerial N.º 012-2015-EF/15, publicado el 18 de enero del 2025.
2403.99.00.00 /Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión./ S/ 0,32 por unidad(*)
(*) Partida modificada por el articulo único de la Resolución Ministerial N.º 012-2015-EF/15, publicado el 18 de enero del 2025.
Modificación del literal a del Apendice IV
d) Juegos a distancia............................................ 0,3 %
(*) inciso d modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 008-2025-EF, publicado el 19 de enero del 2025, a partir del 1 de julio del 2025 la tasa de ISC a los juegos a distancias y apuestas será de 1 %.
e) Apuestas deportivas a distancia....................... 0,3 %
(*) inciso d modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 008-2025-EF, publicado el 19 de enero del 2025, a partir del 1 de julio del 2025 la tasa de ISC a los juegos a distancias y apuestas será de 1 %..