Impuesto a la renta - Ley y reglamento, jurisprudencia vinculante, relevante y actual

LIR-Articulo 18

Incorporan los incisos iv y v en el literal h) del tercer párrafo del artículo 18

iv. Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal.(*)

(*) Número incorporado por el Artículo Único de la Ley N.º 32218, publicada el 29 de diciembre del 2024. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor el 1 de enero de 2025.


v. Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos

sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal.(*)

(*) Número incorporado por el Artículo Único de la Ley N.º 32218, publicada el 29 de diciembre del 2024. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor el 1 de enero de 2025.